mayo 08, 2012

EL RUOCS

El Sistema de Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil es una base de datos pública donde constan las organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Código Civil y Decretos Ejecutivos vinculantes que establecen la normativa para su constitución, funcionamiento, registro, acreditación y control. Su organización puede registrarse a través de este portal.

Este portal tiene como objetivo brindar a las Organizaciones de la Sociedad Civil información que permita realizar acciones sinérgicas entre la sociedad civil y el Estado, a través de un Sistema de Registro Unico de Organizaciones de la Sociedad Civil -SRUOSC-, el cual facilitará la aproximación a un sinnúmero de oportunidades y encuentros con otras personas y organizaciones que trabajan en diferentes sectores para aportar en la construcción de un país con una visión de responsabilidad y solidaridad. Por lo tanto, es el inicio para acortar espacios entre la esfera pública y privada en miras a potenciar la implementación de las políticas sociales.

En esta perspectiva presentamos el SRUOSC como una herramienta ágil y de fácil acceso para todos y todas quienes están interesados en mantener información actualizada y oportuna en miras a coordinar acciones sociales.

Para registrarse copie el link http://www.sociedadcivil.gov.ec/ y peguelo en el buscador de internet o de clic en él.

mayo 02, 2012

PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LA SUPERCIAS

Todas las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías deberán presentar sus Estados Financieros bajo las NIIFs Full o NIIFs Pymes segun el caso bajo el siguiente cronograma:

Noveno Digito del RUC
Fecha Máxima de Presentación Física
1
2 de abril
2
4 de abril
3
6 de abril
4
9 de abril
5
11 de abril
6
13 de abril
7
16 de abril
8
18 de abril
9
20 de abril
0
23 de abril

¿Qué debemos presentar a la Superintendencia de Compañías?

a) Estados Financieros (bajo NEC o NIIFs) segun cronograma.
b) Formulario de Actualización de Datos.
c) Nomina de Socios o Accionistas.
d) Nomina de Administradores, incluyendo el numero de personal ocupado en la empresa.
e) Informe del Representante Legal.
f) Informe de Auditoría Externa, si la compañia tiene socios o accionistas del Estado o si es sucursal extrangera y tiene activos mayores a 100.000 dólares, o si es otro tipo de compañía (si no es de responsabilidad limitada) y tiene activos superiores a 1.000.000 dólares en el ejercicio económico anterior
g) Copias de Cédula y certificados de votación del Representante Legal, Contador y Comisario.
 
La Ley de Compañías del Ecuador, en sus artículos 20 y 23,  señala que todas las empresas constituidas en el país deberán remitir, obligatoriamente, dentro del primer cuatrimestre de cada año, los estados financieros y sus anexos.

En tal virtud, la Superintendencia de Compañías se encuentra dentro del proceso de recepción de los estados financieros correspondientes al 2011, cuyo plazo vence el 30 de abril del año en curso.

Para su comodidad, a partir del presente año y de manera opcional, las compañías podrán  entregar sus estados financieros así como sus anexos, a través de Internet, mediante el empleo de la firma electrónica del representante legal y el contador de cada una de ellas. 

Gracias al uso de un dispositivo electrónico que contiene información codificada (firma digital), denominado token, el usuario puede ingresar, a través de la Web, los estados financieros de su empresa, sin necesidad de presentar la documentación en físico.

Para mayor información, visite el link REQUISITOS que se encuentra en la página Web www.supercias.gob.ec

El Art. 359. de la Ley de Compañías estipula que: El Superintendente de Compañías, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactivas a las compañías sujetas a su control que no hubieren operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la compañía no hubiere cumplido, en tal lapso, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.

Y el Art. 360.- de la misma Ley Complementa: La resolución que declare la inactividad de una compañía será notificada al o a los representantes legales de ésta, mediante comunicación que enviará el secretario de la correspondiente oficina de la Superintendencia.

Si en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías no constare la actual dirección domiciliaria de la compañía o el nombre del o de los representantes legales en funciones, dicha entidad notificará la mencionada resolución, mediante publicación de su extracto, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía.

Si transcurrido el término de treinta días desde la notificación persistiere la inactividad, el Superintendente podrá declarar disuelta a la compañía y ordenar su liquidación.

mayo 01, 2012

Ingreso de Estados Financieros bajo NEC-TUTORIAL

La superintendencia de compañias ofrece en el siguiente link

http://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/tutorial/balance%20NEC%20vf.swf

Un tutoria en el que nos indica como presentar los Estados Financieros en linea a éste organismo de control, para poder visualizarlo copia el link y pegalo en el buscador de internet.


EL INTERNET Y LOS INVERSIONISTAS

Como es de conocimiento de todos, el Internet, en la actualidad es considerado como una herramienta de información fundamental, a través de este medio, podemos ingresar a la mayoría de los mercados bursátiles mundiales y dar instrucciones de compra y venta de valores durante las 24 horas.
 
Así como existen mercados más protegidos no solamente en el ámbito legal, sino también con mecanismos para el efecto, existen otros que no cuentan con las mismas ventajas, por tanto, se debe tener mucho cuidado con la veracidad de la información que se recibe, y como efectuar las transacciones en ellos. Por tal razón, siga estos consejos para evitar fraudes y malos momentos.

 
• Para tomar dediciones sobre las inversiones que desea realizar, infórmese directamente en las páginas Web de la Superintendencia de Compañías, Bolsas de Valores, Casas de Valores, Administradoras de Fondos (todas ellas autorizadas por esta Institución), es decir, con entidades que poseen información certera del mercado de valores.

 
• Debe saber que, invertir por Internet tiene sus riesgos, uno de ellos es el desfase de tiempo que podría existir en las operaciones, para dar órdenes y recibir confirmaciones de ejecución de dichas transacciones.

 
• Tenga cuidado con la información que se entrega o difunde por Internet, a través de mails o grupos los que a través de foros, intercambian información sobre inversiones (no todo lo que se dice puede ser verdad).

 
• En los casos de Fondos de Inversión, asegúrese que la Administradora de Fondos, esté inscrita en el Registro de Mercado de Valores, puesto que de esta forma usted podrá tener toda la información pública necesaria que le servirá como ayuda para tomar decisiones respecto de su inversión.

 
• Si usted se entera por Internet, de inversiones “demasiado” atractivas, piense dos veces antes de tomar decisiones al respecto, en otros mercados, las empresas pagan a personas de la red, para recomendar la compra o venta de determinadas acciones, para su fin propio, recuerde que generalmente, alta rentabilidad, va de la mano de alto riesgo.

 
• No asuma que las personas en el Internet son lo que dicen ser. Su inversión que parece ser tan buena, puede no serlo, pues podría no tener fundamentos económicos y financieros sólidos.

 
• Si va a invertir en valores objeto de oferta pública, verifique que dichos valores, estén inscritos en el Registro del Mercado de Valores Ecuatoriano y revise en la Página web de esta institución, el prospecto o circular de Oferta Pública. Si son valores del exterior, solicite información sobre los valores calificados, a la Bolsas de Valores o a esta Superintendencia, sobre los beneficios o riesgos que podría correr, recuerde que la Internet puede darle también información de ofertas públicas inexistentes, o información anticuada.

 
• Los hipervínculos en Internet, permiten estructurar los mensajes a través de vínculos de texto, que hace posible la interconexión de información entre varios sitios de la Web, La utilización de estos vínculos, permite encontrar información mucho más fácil y rápida, pero al mismo tiempo, puede enviar a la persona, a la mitad de un documento, y por tanto, se perdería el contexto global, esto, en el caso de fraude, puede ser muy conveniente, pues solo le enseñan lo que quieren que vea. Además estos vínculos, pueden engañarlo al tener links con organismos del mercado, o de control, dando una apariencia falsa de legalidad.

 
En ocasiones, los grupos financieros legalmente establecidos, utilizan los hipervínculos para dar información sobre entidades del grupo que están promocionando algún tipo de inversiones, averigüe bien, cual es la compañía que lo está realizando, si es la Holding, o una de sus relacionadas.

 
• Al utilizar computadores ajenos al suyo, para realizar consultas, y en general operaciones en Internet, no pierda de vista, que debe eliminar las páginas consultadas, para que no quede en el historial, la información en la cual usted accesó.

 
• Existen empresas no autorizadas por esta Superintendencia, que realizan publicidad de inversiones que están en el extranjero, inversiones que por no tener autorización de la Superintendencia de Compañías, no cuentan con ninguna información, por lo tanto, como pueden ser verdaderas, pueden también ser falsas, tenga cuidado con ellas, peor aun cuando le ofrezcan tasas superiores a las que actualmente tenemos en el Ecuador.

 
Recuerde que en el Ecuador se cuenta con una Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensajes de datos. Además, cuenta con el respaldo de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y sus Reglamentos.


Fuente: http://www.supercias.gob.ec/home.php?blue=c4ca4238a0b923820dcc509a6f75849b&modal=1&ubc=Inicio consulta 01-05-2012

abril 30, 2012

RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA

Los Agentes de Retención son aquellos quienes retendrán del valor total de IVA facturado los siguientes porcentajes de acuerdo al caso:

a) 30% en las transferencias de bienes de naturaleza corporal
b) 70% en los servicios
c) 100% en caso de emisión de Liquidación en compra de bienes o servicios, en servicios profesionales, en arriendo de bienes inmuebles.

Éstos valores retenidos se declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto, el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.

Además debe recordar que están exentas de retención

a) Las compañías de aviación y agencias de viaje, en la venta de pasajes aéreos
b) Los centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refiera a combustible derivado del petróleo.

Para operaciones mixtas en las que se incluyan bienes y servicios un agente de retención deberá detallar en el comprobante de retención de forma separada los porcentajes de retención distintos. En caso de no encontrarse separados dichos valores, se aplicará la retención del 70% sobre el total de la compra.

Las Retenciones del IVA se aplicarán de acuerdo a la siguiente jerarquía


Las retenciones se aplican de arriba para abajo, quienes se encuentran en el mismo nivel no aplican.

Ejemplo: si una persona obligada a llevar contabilidad hace una compra a un contribuyente especial no aplicará retenciones del IVA.


CREDITO TRIBUTARIO PARCIAL

El crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaración arroje saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.

Si ud. comercializa producto 100% gravados con tarifa 12% tendrá crédito tributario total, si comercializa productos con tarifa 12% y 0% entonces estamos hablando de un crédito tributario parcial.

Para aplicar el credito tributario parcial Ud. puede considerar lo siguiente:

1. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo.

2. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de servicios.

3. La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, más las exportaciones, más las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, más las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores con el total de las ventas.

Ejemplo:

Ventas con tarifa 12% $ 20.000,00         Compras con tarifa 12% $ 30.000,00
Ventas con tarifa 0%   $ 10.000,00         Compras con tarifa 0%   $   5.000,00
Total Ventas              $ 30.000,00

para determinar el credito tributario ud. deberá determinar el factor de proporcionalidad de la siguiente manera:

Ventas con Tarifa 12%       20.000,00   su factor de proporcionalidad es: 0.6667
Total Ventas                     30.000,00

Entonces del IVA  en compras (30.000,00 X 12%) $ 3.600,00 solo podrá usar la 0.6667 parte, esto quiere decir que multiplicaremos $3.600,00 X 0.6667=  $ 2.400,12

                        IVA en Ventas       2.400,00  
                 ( - ) IVA en Compras     2.400,12 
                ( = ) Credito Tributario         0,12

Es así como ud. deberá tener en cuenta en sus declaraciones mensuales del IVA.  Si su declaración la realiza por Internet, con el DIMM formularios éste valor se calculará automaticamente.

abril 27, 2012

NIIFS PYMES ¿QUIENES APLICAN?

Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:

(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y..
(b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no estánimplicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y lasagencias de calificación crediticia.

Los estados financieros con propósito de información general comprenden los que se presentan de forma separada o dentro de otro documento de carácter público, como un informe anual.

Las PYMES a menudo elaboran estados financieros solo para un propósito específico: el uso de los propietarios-gerentes, o para información fiscal o para el cumplimiento de otros propósitos reguladores no relacionados con el registro de títulos valores. Los estados financieros producidos únicamente para los citados propósitos no son necesariamente estados financieros con propósito de información general.

Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:

(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o

(b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

En Ecuador

La Superitendencia de Compañías emitió una nueva resolución (RESOLUCION No. SC.Q.ICI.CPAIFRS.11) sobre las NIIF PYMES y los grupos de implantación en el Ecuador. Especialmente se resuelven temas para el tercer grupo de implantación.

Los puntos principales son:

1. Se consideran PYMES a las compañías que, con base a los estados financieros del ejercicio económico anterior al período de transición tengan:

Activos totales menores a US$4,000,000
Registren un valor bruto de ventas menor a US$5,000,000
Tengan menos de 200 trabajadores

2. Los grupos 1 y 2 implantarán las NIIF completas o Full.
3. Si la Compañía, a pesar de ser definida PYMES por los indicadores mencionados en el punto 1 anterior, actúa como constituyente u originador de un contrato fiduciario, debe aplicar las NIIF FULL.
4. Se establece que para el grupo 3 aplicarán las NIIF PYMES, a menos que la Compañía exceda los indicadores del punto 1 y deba aplicar las NIIF FULL.
5. Si aplicó las NIIF FULL y ahora los indicadores la catalogan como PYMES, aplicarán las NIIF PYMES siguiendo la guía correspondiente para la adopción por primera vez de las NIIF PYMES.
6. El cronograma de implementación para el 3 grupo se elaborará hasta el 31 de mayo y se presentará a Superintendencia de Compañias del Ecuador, aprobado por Junta General de Accionistas o por el organismo facultado.
7. Hasta el 30 de noviembre se deberá hacer aprobar del Directorio o el organismo facultado.