Aplica a
las declaraciones en Cero (0) y/o que no tuvo ingresos y las presenta
fuera del plazo expedido en el calendario tributario. Estas multas se
encuentran clasificadas por estratos:
No
Obligados a llevar contabilidad y Sociedades sin fines de lucro.
Personas
naturales obligadas a llevar contabilidad.
Sociedades
con fines de lucro.
Contribuyentes
Especiales.
SI USTED
SE ATRASÓ Y HACE VOLUNTARIAMENTE SU DECLARACION tendrá que tomar en cuenta la
siguiente tabla:
SI USTED
HA RECIBIDO UNA PREVENTIVA DE SANCION
SI A
PESAR DE SER NOTIFICADO NO CUMPLE
Todos los
contribuyentes tienen la obligación de presentar las declaraciones, a continuación
el calendario tributario:
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS
|
|||||||
Noveno dígito del RUC
|
IMPUESTO A LA RENTA
|
Anticipos impuesto a la renta
|
ICE y Retenciones en la fuente
|
IVA
|
|||
Personas naturales
|
Sociedades
|
Mensual
|
SEMESTRAL
|
||||
1er.
|
2do.
|
||||||
Semestre
|
Semestre
|
||||||
1
|
10 de marzo
|
10 de Abril
|
10 de julio y septiembre
|
10 del mes siguiente
|
10 del mes siguiente
|
10 de julio
|
10 de enero
|
2
|
12 de marzo
|
12 de Abril
|
12 de julio y septiembre
|
12 del mes siguiente
|
12 del mes siguiente
|
12 de julio
|
12 de enero
|
3
|
14 de marzo
|
14 de Abril
|
14 de julio y septiembre
|
14 del mes siguiente
|
14 del mes siguiente
|
14 de julio
|
14 de enero
|
4
|
16 de marzo
|
16 de Abril
|
16 de julio y septiembre
|
16 del mes siguiente
|
16 del mes siguiente
|
16 de julio
|
16 de enero
|
5
|
18 de marzo
|
18 de Abril
|
18 de julio y septiembre
|
18 del mes siguiente
|
18 del mes siguiente
|
18 de julio
|
18 de enero
|
6
|
20 de marzo
|
20 de Abril
|
20 de julio y septiembre
|
20 del mes siguiente
|
20 del mes siguiente
|
20 de julio
|
20 de enero
|
7
|
22 de marzo
|
22 de Abril
|
22 de julio y septiembre
|
22 del mes siguiente
|
22 del mes siguiente
|
22 de julio
|
22 de enero
|
8
|
24 del mes siguiente
|
24 de Abril
|
24 de julio y septiembre
|
24 del mes siguiente
|
24 del mes siguiente
|
24 de julio
|
24 de enero
|
9
|
26 de marzo
|
26 de Abril
|
26 de julio y septiembre
|
26 del mes siguiente
|
26 del mes siguiente
|
26 de julio
|
26 de enero
|
0
|
28 de marzo
|
28 de Abril
|
28 de julio y septiembre
|
28 del mes siguiente
|
28 del mes siguiente
|
28 de julio
|
28 de enero
|
Si usted
tuvo movimientos pagará las siguientes multas e intereses
Intereses.
TRIMESTRE
|
AÑO 2010
|
AÑO 2011
|
Enero -
Marzo
|
1,149%
|
1.085%
|
Abril -
Junio
|
1,151%
|
1,081%
|
Julio Septiembre
|
1,128%
|
1,046%
|
Octubre
- Diciembre
|
1,130%
|
1,046%
|
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en
el artículo 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,
en el que se establece que el interés anual por obligación tributaria no
satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días
determinada por el Banco Central del Ecuador.
Multas
TABLA DE MULTAS PARA DECLARACIONES TARDÍAS
|
||||||
INFRACCIONES
|
Impuesto a la renta anual, formulario 101,
102 y 102A
|
Retenciones en la fuente mensual
|
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
|
Retenciones de IVA mensuales formulario 104
|
Impuesto a los consumos especiales formulario 105
|
|
Mensual formulario 104 o 104A
|
Semestral formulario 104A
|
|||||
SI CAUSA IMPUESTO
|
3% del impuesto causado, por mes o fracción,
máximo hasta el 100% del impuesto causado
|
3% del impuesto causado, por mes o fracción,
máximo hasta el 100% del impuesto causado
|
3% del impuesto por pagar, por mes o fracción,
máximo hasta el 100% del impuesto a pagar
|
NO APLICA
|
3% del impuesto causado (retenido), por mes o
fracción, máximo hasta el 100% del impuesto causado
|
3% del impuesto causado, por mes o fracción, máximo
hasta el 100% del impuesto causado
|
NO
CAUSA IMPUESTO
|
Si se hubieren generado ingresos
|
Si no se hubieren producido retenciones
|
si se hubieren producido ventas
|
Si no se hubieren producido retenciones
|
Si no se hubieren generado ingresos
|
|
0.1% por mes o fracción de mes, de las ventas o
ingresos brutos, percibidos en el periodo al cual se refiere la declaración
sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos
|
NO APLICA
|
0.1% por mes o fracción de mes, de las ventas o
ingresos brutos, percibidos en el periodo al cual se refiere la declaración
sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos
|
NO APLICA
|
NO APLICA
|
Las sanciones
pecuniarias (económicas) rigen a todas las declaraciones tardías subidas al
sistema en línea o por el banco a partir del cinco de octubre del 2011.
Las
declaraciones que hayan sido subidas pueden liquidar sus multas a través del
formulario 106, aplicando el código correspondiente de cada impuesto.