Todas las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías deberán presentar sus Estados Financieros bajo las NIIFs Full o
NIIFs Pymes segun el caso bajo el siguiente cronograma:
Noveno
Digito del RUC
|
Fecha
Máxima de Presentación Física
|
1
|
2 de abril
|
2
|
4 de abril
|
3
|
6 de abril
|
4
|
9 de abril
|
5
|
11 de abril
|
6
|
13 de abril
|
7
|
16 de abril
|
8
|
18 de abril
|
9
|
20 de abril
|
0
|
23 de abril
|
¿Qué debemos presentar a la Superintendencia de Compañías?
a) Estados Financieros (bajo NEC o NIIFs) segun cronograma.
b) Formulario de Actualización de Datos.
c) Nomina de Socios o Accionistas.
d) Nomina de Administradores, incluyendo el numero de personal ocupado en la empresa.
e) Informe del Representante Legal.
f) Informe de Auditoría Externa, si la compañia tiene socios o accionistas del Estado o si es sucursal extrangera y tiene activos mayores a 100.000 dólares, o si es otro tipo de compañía (si no es de responsabilidad limitada) y tiene activos superiores a 1.000.000 dólares en el ejercicio económico anterior
g) Copias de Cédula y certificados de votación del Representante Legal, Contador y Comisario.
La Ley de Compañías del Ecuador, en sus artículos 20 y 23, señala
que todas las empresas constituidas en el país deberán remitir,
obligatoriamente, dentro del primer cuatrimestre de cada año, los
estados financieros y sus anexos.
En tal virtud, la Superintendencia de Compañías se encuentra dentro
del proceso de recepción de los estados financieros correspondientes al
2011, cuyo plazo vence el 30 de abril del año en curso.
Para su comodidad, a partir del presente año y de manera opcional,
las compañías podrán entregar sus estados financieros así como sus
anexos, a través de Internet, mediante el empleo de la firma electrónica
del representante legal y el contador de cada una de ellas.
Gracias al uso de un dispositivo electrónico que contiene
información codificada (firma digital), denominado token, el usuario
puede ingresar, a través de la Web, los estados financieros de su
empresa, sin necesidad de presentar la documentación en físico.
Para mayor información, visite el link
REQUISITOS que se encuentra en la página Web
www.supercias.gob.ec
El Art. 359. de la Ley de Compañías estipula que: El Superintendente de Compañías, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactivas a las compañías sujetas a su control que no hubieren operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la compañía no hubiere cumplido, en tal lapso, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.
Y el Art. 360.- de la misma Ley Complementa: La resolución que declare la inactividad de una compañía será notificada al o a los representantes legales de ésta, mediante comunicación que enviará el secretario de la correspondiente oficina de la Superintendencia.
Si en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías no constare la actual dirección domiciliaria de la compañía o el nombre del o de los representantes legales en funciones, dicha entidad notificará la mencionada resolución, mediante publicación de su extracto, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía.
Si transcurrido el término de treinta días desde la notificación persistiere la inactividad, el Superintendente podrá declarar disuelta a la compañía y ordenar su liquidación.